|
Imputado por circular a 148 k/h en una zona con velocidad limitada a 60. |
|
|
|
|
jueves, 20 de diciembre de 2007 |
|
La Guardia Civil también cazó a otro conductor con una tasa de alcohol de 1,01.
La Guardia Civil de Jaén ha imputado a un hombre de 45 años de edad identificado como V.B.P. por un supuesto delito contra la seguridad del tráfico por exceso de velocidad, en un caso que podría estar castigado con penas de prisión: el hombre conducía a 148 kilómetros por hora en un tramo donde la velocidad está limitada a 60, informan fuentes del Instituto Armado.
La actuación de un equipo de Tráfico equipado con radar se produjo el martes por la mañana en la carretera de Fuerte del Rey. Las fuentes consultadas no han desvelado el punto exacto donde se instaló el control, sólo que está en término municipal de Jaén. Los primeros kilómetros de la A-311 han figurado en los últimos años en los primeros puestos de siniestralidad en la provincia, con puntos en los que los accidentes han sido frecuentes. Se trata de una zona con curvas, profusión de cruces y cambios de rasantes. De hecho, la Jefatura Provincial de Tráfico tiene previsto instalar en esta carretera -aunque un poco más cerca de Andújar del lugar donde se montó el martes el control- un radar fijo al constatar la influencia de la velocidad en los accidentes de esta vía.
Por otra parte, otro conductor identificado como R.G.A. fue sorprendido a la una y media de la madrugada del martes pasado conduciendo por la N-432 con una tasa de alcohol que multiplica por cuatro la autorizada, ya que dio 1,01 cuando fue sometido a la prueba de alcoholemia.
El nuevo código
Ambos conductores superaron de largo los supuestos contemplados tras la reforma del Código Penal, por lo que podrían enfrentarse a penas de prisión de tres a seis meses. En el primer caso se superó en más de 80 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida para esa vía y en el segundo casi se doblan los 0,6 miligramos de alcohol por litro de aire expirado que se exigen ahora para presentar cargos por delito contra la seguridad del tráfico.
Que puedan ser condenados a prisión no quiere decir que lo vayan a ser. De hecho, las primeras sentencias dictadas por juzgados de Instrucción que han estado de guardia a nivel nacional desde el día que entró en vigor la reforma no han sido muy proclives a dictar penas de cárcel, sino que han optado por multas, retiradas de carné y la novedosa medida de trabajos en beneficio de la comunidad, que se aplica ahora por primera vez para los infractores de las normas de tráfico.
En caso de reincidencia en el delito sí se impondrán penas de cárcel. Además, a los reincidentes con condenas firmes (la mayoría son por conformidad a la vista de los datos del radar o del etilómetro) no se les concede el beneficio de la suspensión de la condena, por lo que tendrían que hacer efectivo su ingreso en una penitenciaría y cumplir.
Fuente: Diario Ideal.
|